Desde Marzo tengo mi saldo pendiente, la institución me dice que no puede devolverme el mismo. puedo cambiar de empleador? o existe otra vía para yo recibir mi reembolso?
Buenas tardes, Johann. El saldo a favor generado por gastos educativos debe ser reembolsado por el empleador que hayas seleccionado al momento de aceptar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18), independientemente labore en una entidad pública o privada.
No obstante, cuando el empleado cambia de empleador y al momento de aceptar la declaración elige al actual empleador y este se encuentra exento del pago de impuestos o el empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debes depositar en el Centro de Asistencia al contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, la siguiente documentación:
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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hace 5 años
No obstante, cuando el empleado cambia de empleador y al momento de aceptar la declaración elige al actual empleador y este se encuentra exento del pago de impuestos o el empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debes depositar en el Centro de Asistencia al contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
2. Carta de solicitud firmada.
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del asalariado.
4. Carta del empleador que indique que no realizó el reembolso.
5. Copia de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Asalariados (IR-18).
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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