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martes, 21 de noviembre de 2023 17:12

Cerrado

La contratación de servicio de Correo Institucional, dígase los servicios de Google (Gmail) o Microsoft (Outlook) pagan ITBIS?

Lo consulto ya que varios proveedores me han cotizado para el sector publico y lo hacen sin ITBIS transparentado en su oferta económica.

Gracias anticipadas!

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

 

En el mismo orden, no se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.