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La compra de vehículos a Dealer sin ITBIs es posible?
Hola, quiero comprar un vehículo a un dealer, soy diplomático y tengo exoneración de ITBIS, ¿Es posible restar el ITBIs por servicio de compra-venta se realiza con el dealer?
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Hola, quiero comprar un vehículo a un dealer, soy diplomático y tengo exoneración de ITBIS, ¿Es posible restar el ITBIs por servicio de compra-venta se realiza con el dealer?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días, Rafa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los miembros del cuerpo diplomático acreditados en la República Dominicana, están dotados de una Tarjeta de Exención de ITBIS para que, al momento de hacer sus compras locales, no le sea cobrado dicho impuesto, debiendo el comercio, al momento de emitir la factura, hacerlo con Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales. Esta tarjeta no aplica para la compra de aquellos bienes cuyas exenciones son reguladas por la Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965 y el Reglamento No. 2431, del 13 de octubre de 1984 (Vehículos de Motor y Bebidas Alcohólicas). Se autoriza el uso de dicha tarjeta, única y exclusivamente, a la persona que le fue emitida y no deberá sustentar compras correspondientes a la Misión Diplomática u Organismo al que pertenece dicho miembro o funcionario.
Para solicitar la expedición de placas a diplomáticos y organismos internacionales, la institución interesada debe remitir al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una relación de los vehículos de motor a los cuales les serán asignadas las mismas.
Posteriormente el Ministerio de Hacienda remitirá la solicitud a la DGII con la autorización correspondiente para que sea tramitada.
Importante:
La expedición de placas diplomáticas y de organismos internacionales exentos del pago de impuestos solo aplica a favor de organismos internacionales y miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados en el país en virtud de acuerdos de reciprocidad o convenios ratificados por el Congreso Nacional.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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