30 Mensajes
ITIBIS RST
Buenas tardes
en el mes de junio no declaramos IR17 porque no se generó a pagar, por lo tanto no puede adelantarme el 100% de itbis que se le retiene a los RST ni pagamos ese 100% de itbis cuando hicimos el IT-1, cuando hice la declaración dice que tengo, ejemplo, 1000 de itibsi facturado y 500 de itbis por adelantar y la diferencia es por el itbis que no retuve de los RST, porque declaramos contra pago, la pregunta es la siguiente, por qué si ahora estoy haciendo la declaración de esas facturas para pagar el itbis y también adelantarmelo por que cuando hago el envío del 606 solo me está contemplando las facturas de julio, también, estuvo mal que mi itbis facturado sea diferente a mi itbis por adelantar ??


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 25 días
Buenos días, Nahomy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para poder adelantarse el ITBIS facturado por proveedores acogidos al RST, este ITBIS debe ser retenido y pagado en el mismo mes en que sea emitida la factura, en caso contrario, el adquiriente perteneciente al Régimen Ordinario no podrá adelantarse el ITBIS para su deducción, según lo establecido en el Reglamento 265-19.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Nahomy Castillo
30 Mensajes
hace 25 días
Buenos días,
quedo a la espera de su respuesta
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