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miércoles, 24 de abril de 2024 21:27

Cerrado

Items (Bienes o Servicios) de tipo No Facturables en la Facturación Electrónica

Buenas tardes, ante ustedes solicito su apoyo para clarificar el tema de los Items (Bienes o Servicios) de tipo No Facturables en la Facturación Electrónica.

Pasa que en la Facturación Electrónica hay una opción para identificar a los Items de la operación como No Facturables, pero revisando toda la documentación publicada por la DGII hasta el momento no existe una detallada que explique el funcionamiento exacto de este tipo de Indicador de Facturación de Items de tipo "No Facturables". Me gustaría que la DGII explique el funcionamiento exacto de este tipo de Items No Facturables:

  1. ¿Qué significa exactamente que sean No Facturables, qué implicaciones tiene tributariamente (ITBIS), tiene relación los los regalos?
  2. ¿Cómo se aplicaría en un caso real de una operación diaria?
  3. ¿Qué cosas deberíamos de considerar como contribuyentes para manejar adecuadamente este tipo de Items No Facturables?
  4. ¿Aplica para todos los diferentes tipos de e-CF o no?

Adjunto captura de pantalla del PDF-Formato e-CF:

Quedo atento a su respuesta, gracias.

Solución oficial

Buenas tardes, Enrique. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, le anexamos el enlace donde puede consultar las descripciones técnicas para la facturación electrónica: https://acortar.link/bhsElh

 

En ese mismo orden, le recomendamos realizar la consulta directamente a la Gerencia de facturación al correo facturacionelectronica@dgii.gov.do.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.