martes, 19 de mayo de 2026

Itebis al 16

Se deben  calcular productos con Itebis al 16 todavía en un colmado ?  
o esa columna se deja vacía y solo se calculan el Itebis al 18? 

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Solución oficial

Buenos días, Nika. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que todavía existen productos que deben gravarse con una tasa reducida de 16%. Para conocer cuáles son estos productos, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA3450 ¿Cuáles productos se encuentran gravados con la tasa reducida del ITBIS establecida en la Ley 253-12? 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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