51 Mensajes
ITBIS
Estimados,
Espero que se encuentren bien.
Me gustaría solicitar una aclaración respecto a un tema fiscal. Si una persona física me proporciona el servicio de soldadura de elementos eléctricos de un celular y me cobra RD$3,000.00, entiendo que, como agente de retención, debo retenerle un 2% debido a que no es un profesional del área.
Mi pregunta es si, además de esta retención, también debo aplicar el ITBIS sobre este servicio.
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su respuesta.
Saludos cordiales,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
Si, corresponde realizar la retención del ITBIS en el caso que una entidad jurídica le realice el pago a una persona física por servicio técnico, además del 2% del ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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