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jueves, 6 de febrero de 2025 14:52

Cerrado

ITBIS

Que pasa con el ITBIS pagado cuando se realiza una rectificativa?, por ejemplo, se declaró el mes de septiembre y se pagó dicho ITBIS, pero ahora hay que proceder a rectificar por temas de retenciones que en su momento no se declararon. 

Solución oficial

Buenas tardes, Rolanyi. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe colocarlo en la casilla "Pago Computable a Cuenta" y la diferencia resultante dependiendo del motivo de su rectificativa le generara un saldo a favor o un saldo a pagar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Buenos dias, el monto pagado lo colocas en la casilla pago computable a cuenta