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lunes, 2 de diciembre de 2024 13:01

ITBIS

Buen Día!

Una empresa constructora me ofrece un servicio de transporte, la factura debe tener itbis?

Solución oficial

Buenos días, Altagracia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios accesorios se encuentran gravados con el ITBIS.

 

Base legal: Decreto 293-11 art. 10.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.