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ITBIS
Saludos,
Una empresa exenta del pago del ITBIS, vende unas chatarras( piezas de camiones) está venta está facturada con el 18%, osea, se debe facturar con ITBIS.
A espera de su respuesta
Gracias
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Saludos,
Una empresa exenta del pago del ITBIS, vende unas chatarras( piezas de camiones) está venta está facturada con el 18%, osea, se debe facturar con ITBIS.
A espera de su respuesta
Gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Diana. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, si la transacción es entre personas jurídicas, le informamos que en la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de ITBIS.
Si es un contribuyente acogido al RST, las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.
En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Importante:
· Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
· El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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