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viernes, 24 de noviembre de 2023 20:22

Cerrado

ITBIS

Saludos,

Una empresa exenta del pago del ITBIS, vende unas chatarras( piezas de camiones) está venta está facturada con el 18%, osea, se debe facturar con ITBIS.

A espera de su respuesta

Gracias 

Solución oficial

Buenas tardes, Diana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, si la transacción es entre personas jurídicas, le informamos que en la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de ITBIS.

 

Si es un contribuyente acogido al RST, las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Importante:

·         Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

·         El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

  

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.



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En este caso la pregunta es: si vendo esas piezas como chatarras, si debo incluir el ITBIS, osea, agregarle a la factura el 18%? 

Aunque la empresa este exenta de ITBIS.

Buenos días, Diana. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe retener el ITBIS y declararlo en ese periodo, ya que el servicio que está brindando no se encuentra registrado en sus actividades económicas y se consideran prestaciones accesorias que forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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