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ITBIS
Saludos estimad@s,
En esta oportunidad quiero consultar la siguiente duda. Cuando una empresa recibe un NCF por un gasto con ITBIS, hace el registro y posteriormente comprueba que ese gasto no es admitido y decide impugnarlo, el ITBIS adelantado se puede aprovechar o hay que impugnarlo?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Lino. Gracias por contactarnos.
Le informamos que también debe impugnar el ITBIS que corresponde al gasto no admitido, ya que al momento de realizar la presentación del IT-1 el sistema le arrojará una alerta, indicando que el ITBIS adelantado no corresponde al enviado en el formato 606".
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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