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ITBIS
Buenas tardes,
¿Qué porciento debo retener del ITBIS a una persona física que esta registrada en la DGII como contribuyente?
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Buenas tardes,
¿Qué porciento debo retener del ITBIS a una persona física que esta registrada en la DGII como contribuyente?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Yolanda. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas registradas como contribuyentes ante esta Dirección General deberá efectuar las siguientes retenciones del ITBIS:
Por la prestación de servicios: El 100% del ITBIS facturado.
En la venta de bienes: No debe aplicar retención de ITBIS por este concepto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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