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miércoles, 15 de junio de 2022 19:19

Cerrado

ITBIS

BUENAS TARDES, DISCULPEN PERO LA CONTRALORIA ME HA DEVUELTO NUEVAMENTE EL EXPEDIENTE DE SERVICIO DE CATERING, CON LA NOTA DE QUE SE ESTAN VIOLANDOS LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA NORMA 02-05.

Y ESTABLECEN QUE DEBO RETENERLE EL 30% DEL ITBIS.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

Por favor especificarnos con mayor detalle la situación y quienes intervienen en la transacción que nos hace referencia, a fin de brindarle la asistencia requerida.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bimkq)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217bimkt

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hace 2 años

Buenos días

una empresa que se dedica al servicio de catering, brindo al INDRHI institución en la cual laboro, dicho servicio

en el cual incluía camarero, monte y desmonte de la actividad., por estas razones es que la contraloría nos devuelve el cheque alegando que estamos violando los articulo 4 y 5 de la norma 02-05.

pero tengo entendido que el servicio de catering ofrece todo eso en el paquete.

me gustaría por favor aclarar si estamos cometiendo un error y enumerar los artículos que estoy violando y si es lo contrario, favor especificar con normas y artículos, para poder satisfacer a la unidad de la contraloría.

mil gracias

Buenos dias, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

En su caso que el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.

 

Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

 

Consideraciones Importantes:

  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4; Norma 02-05 Art. 2 y 3.

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MIL GRACIAS, COMPLACIDA

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