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lunes, 18 de marzo de 2024 13:06

Cerrado

ITBIS ZONA FRANCA

Buenos días,

        Tengo la siguiente inquietud sobre la exoneración de ITBIS a zona franca de explotación e importación.

Al momento de adquirir un vehículo con capacidad de pasajero menor a 12 el proveedor nos retuvo ITBIS el cual este vehículo es para la operación de la empresa. Pero mi inquietud está en que para el manteniento de dicho vehículo el proveedor nos esta cobrando ITBIS sin importar que somos zona franca y estamos autorizado por la DGII de que no nos cobren ITBIS siempre y cuando los bienes y servicios adquiridos son para la operación de la empresa.

 

Favor su ayuda a la brevedad.  

Solución oficial

Buenos días, Víctor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, si el vehículo guarda relación con la naturaleza de las actividades productivas y operativas de la empresa; deberá presentar el carnet de exención de ITBIS vigente, a fines de que se haga la facturación sin transparentar el citado impuesto.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Buenos días,

            Podrían por favor facilitar la base legal esta información para yo poder presentársela al proveedor ya que aún presentando el carnet ITBIS no me exoneraron dicho impuesto. Ya que el vehículo guarda relación con la actividad operativa de la empresa y sobre todo esta a nombre de la empresa. 

Buenos días, Víctor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que la Base Legal es la siguiente: Decreto 293-11, Art. 16, Ley 8-90, Art. 24.

 

Nota: Las compras de bienes y servicios adquiridos con el carnet de exención del ITBIS deberán estar vinculadas directamente con las actividades operativas y productivas de las empresas. Por lo que, si presenta inconvenientes de cara a la facturación de este servicio le exhortamos externar su caso ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. 

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Victor. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

@Comunidad de Ayuda DGII​ Bien gracias, estaré al pendiente de su respuesta.