30 Mensajes
ITBIS ZONA FRANCA
SALUDOS CORDIALES,
¿PUEDO PRESENTAR EL ITBIS EN MI DECLARACIÓN DE 606 Y ITBIS, SIEMPRE Y CUANDO SEA LA FACTURA POR ESTOS CONCEPTO
- Pasajes aéreos
- Bares y restaurantes
- Hospedajes
- Alimentos a consumir fuera de la empresa, tanto para consumo humano como para animales
SOMOS UNA ZONA FRANCA, Y TENEMOS GASTOS DE ESTOS CONCEPTOS Y NO SABEMOS SI ESA FACTURA QUE TIENEN ITBIS LA PODEMOS PRESENTAR DECLARACIÓN DE 606 Y ITBIS , COMO HACEMOS CON ESOS GASTOS?
GRACIAS ANTICIPADAS.
BASE
Circular 01075 del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación d/f 02/02/2017.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, dichos gastos pueden ser deducibles siempre que se demuestre que se incurrieron con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas y conserve los medios de pago, documentos y comprobantes relacionados a la transacción, en fiel cumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el Art. 50 del Código Tributario.
Asimismo, le indicamos que se consideran conceptos y partidas no deducibles:
Base Legal: Art. 288 del CT.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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ANDREINA MEDINA
30 Mensajes
hace 1 año
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENEMOS UNOS AUDITORES QUE FUERON A TRABAJAR A UNOS DE LOS PROYECTOS DEL CAMPO, A LO MISMOS LE PAGAMOS EL HOSPEDAJE Y SU ALMUERZO ESTOS SALEN A COMER FUERA DE LA EMPRESA POR LO TANTO NO PUEDEN HACER USO DEL CARNET DE EXENCIÓN DE ITBIS SEGUN LA NORMA, AHORA BIEN COMO YO PRESENTO ESE GASTOS QUE TIENE ITBIS Y NOS EMITEN EL COMPROBANTE B01, ES MI DUDA NO SE, SI ES QUE NO ENTENDI LA RESPUESTA ANTERIOR- O NO ME EXPLIQUE EN MI PREGUNTA..
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GRACIAS ANTICIPADAS.
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