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ITBIS y retenciones en servicios de grúa plataforma y rescate, incluso para aseguradoras
Buenas tardes. Quisiera consultar el tratamiento del ITBIS en estos casos:
1. Traslado de un vehículo averiado sobre una grúa plataforma desde el lugar de la avería hasta un taller u otro destino, incluyendo las maniobras necesarias para cargarlo y descargarlo.
2. Rescate o recuperación de un vehículo, sin traslado a otro destino.
3. Rescate y posterior traslado en grúa plataforma, facturados por un precio único.
¿El primer caso se considera transporte terrestre de carga exento de ITBIS? ¿Qué tratamiento corresponde al rescate sin traslado y al servicio combinado? Cuando existe un precio único, ¿deben separarse los conceptos y sus valores para determinar el ITBIS? ¿Las maniobras de carga y descarga forman parte del traslado o tienen un tratamiento distinto?
Si estos servicios se prestan y facturan a una compañía aseguradora para atender vehículos de sus asegurados, ¿cambia el tratamiento del ITBIS? ¿Corresponde que la aseguradora practique alguna retención de ITBIS o ISR? Favor indicar cómo varía según el tipo de servicio y la condición tributaria del prestador.
Agradecería que indicaran la base legal y cualquier norma o criterio vigente aplicable.
Gracias,
Cristopher Aquino


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