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ITBIS SUJETO A PROPORCIONALIDAD
Buen día.
Una empresa con ventas exentas y gravadas puede llevar todo el ITBIS en compras a ITBIS sujeto a proporcionalidad?
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Buen día.
Una empresa con ventas exentas y gravadas puede llevar todo el ITBIS en compras a ITBIS sujeto a proporcionalidad?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 7 días
Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, puede hacerlo si cada una de las compras está destinada tanto a la generación de las operaciones exentas como a la generación de las operaciones gravadas. En caso de que tenga compras que solo estén destinadas a ser utilizadas en la generación de uno de los dos tipos de operaciones, deberá llevar el ITBIS de esas compras al costo o adelantárselo, según corresponda a cada una.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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