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jueves, 9 de abril de 2026

ITBIS SUJETO A PROPORCIONALIDAD

Buenas!

 Si un negocio de Fast Food que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (pizza, refrescos y agua, etc.) solo tiene 

''COMPRAS Y GASTOS QUE FORMARAN PARTE DEL COSTO DE VENTA'' ádemas tiene INGRESOS por la venta de los mismos, en este caso debe aplicarse la proporcionalidad o no?

Es un tema algo confuso

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Solución oficial

Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el cálculo de proporcionalidad aplica para los casos en que sea difícil determinar el impuesto que se podrá adelantar en la declaración. No obstante, si en este caso tienen la seguridad de que todo el ITBIS corresponderá llevarse al costo, no será necesario someter el ITBIS al cálculo de proporcionalidad.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Ok, pero no comprendo esta parte donde dice ''si en este caso tienen la seguridad de que todo el ITBIS corresponderá llevarse al costo"

Por otra parte, recordar que expuse un caso donde se obtienen tanto ''COMPRAS Y GASTOS QUE FORMARAN PARTE DEL COSTO DE VENTA'' e ''INGRESOS POR VENTAS'' es decir que en ambos casos se obtienen y se venden productos que llevan ITBIS y que están exentos, entonces en este caso se aplicaría el ''ITBIS sujeto a proporcionalidad?

Gracias

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

Con la frase que cita nos referimos a que en su consulta nos informa que los gastos y compras en cuestión formarán parte del costo de ventas, según el registro que hicieron en el 606. Esto señala que el ITBIS de dichas compras y gastos se llevará al costo, por lo cual no sería necesario que se someta el ITBIS de dichos gastos al cálculo de proporcionalidad. No obstante, en caso de que se tratara de compras y gastos cuyo ITBIS se puedan adelantar solo parcialmente, por motivo de que estén destinados tanto a las operaciones exentas como a operaciones gravadas, entonces el ITBIS de dichos gastos se tendría que llevar a proporcionalidad para la determinación de la proporción que se podrá adelantar.

 

En cuanto a que también tienen ingresos por ventas, es necesario aclarar que esta afirmación no genera ningún conflicto con el hecho de que si todos sus gastos estarán destinados al costo de ventas deberán llevarse al costo y no adelantarse. No obstante, si tuviera gastos y compras que no vayan a formar parte del costo, entonces sí podría existir conflicto en cuanto al tratamiento del ITBIS y tendría que considerar la necesidad aplicar el cálculo de proporcionalidad.

 

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