54 Mensajes

viernes, 11 de octubre de 2019

Cerrado

ITBIS sujeto a proporcionalidad Art. 349 del Código Tributario

1.- En el caso de que la empresa factura con itbis un promedio muy alto con respecto a lo que factura exento, Ejemplo 90 -10
2- Favor hacerme saber si esta opción esta habilitada en el anexo del ITBIS y en caso de estar habilitada como llenaría esta parte del Anexo del IT-1 en el punto C al final donde esta el porcentaje de la proporcionalidad.
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, Jeovanny. El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios cuando no pueda identificar que parte de sus gastos corresponden a la venta de bienes o servicios gravados y exentos.

Te exhortamos que a fin de conocer como llenar correctamente la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) y su anexo, consultes el instructivo disponible en nuestro Portal Web DGII, a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Paginas/default.as...

Par más información te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Consideraciones Importantes:

• La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
• Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Siempre y cuando tengas ventas gravadas y exentas, deberá aplicar proporcionalidad al adelanto de ITBIS  que se produzca por gastos.