Perfil de Alex Rodríguez

miércoles, 11 de octubre de 2023 14:07

Cerrado

Itbis sujeto a la proporcionalidad

Una empresa dedicada al procesamiento de datos, venta y alquiler de software exenta de itbis. Que pasa con aquellas facturas en la cual el itbis esta sujeto a la proporcionalidad? O en este caso el itbis se lleva al costo?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Alex. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados.

 

El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.

 

En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.

 

Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.

 

Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000

 

Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales

60,000/100,000= 0.60

 

ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00

ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00

 

Consideraciones Importantes:

 

La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.

 

Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

 

8 Mensajes

Que debe de hacer una empresa que esta exenta de itbis que durante las operaciones de este año y desde que inicio a estado facturando con itbis y llevando el itbis en el 606 en itbis por adelantar? desde este mes podemos realizar el cambio de facturación de los servicios exentos o tenemos que hacer alguna notificación?

Buenas tardes, Alex. Gracias por contactarnos.

 

A fin de conocer cómo realizar el cambio en su caso puntual, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



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