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ITBIS SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN
Buenas noches Estimados:
Feliz año 2022.
Tengo una inquietud con relación a la base para el cálculo del ITBIS en los servicios de construcción, y es la siguiente:
Una empresa de servicio de construcción realiza una factura a otra empresa, por concepto de materiales y honorarios por dirección técnica de la obra. El ITBIS lo calcula sobre la base del 10% de total facturado(materiales + dirección técnica).
Para mayor claridad les comparto una imagen del monto facturado.
Mi pregunta es: El ITBIS debe ser aplicado incluyendo los suministros y materiales o solo el costo de la Dirección técnica aplica para el pago de ITBIS.
Saludos
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 1 año
Buenos días Johanna. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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