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ITBIS se pierde Nota de Crédito mayor a 30 días
Buenas tardes, paso por acá con unas dudas respecto al ITBIS que se pierde cuando la Nota de Crédito es mayor a los 30 días.
Tengo entendido que si emito una Nota de Crédito que haga referencia a otro comprobante fiscal que ya tenga más de 30 días de emitido el ITBIS se pierde y sólo se puede restituir el precio pagado. Entonces, el plazo empieza a contar desde el día que se emite el primer comprobante fiscal al que la Nota de Crédito hace referencia. Según dice el Art. 8 del Decreto 293-11.
¿Este plazo aplica sin excepción alguna?
Por ejemplo: Yo emito el 01 de Enero una Factura de Crédito Fiscal y el día 31 de Enero decido anularla mediante Nota de Crédito, ¿entonces ya han pasado 30 días y sólo podría restituir en monto de la transacción pero sin el ITBIS?, ¿es esto correcto, podrían ayudarme aclarando esto?
Gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
Es correcto. Cuando se emite una nota de crédito para anular un comprobante que supera los 30 días calendarios, se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:
En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Nota:
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.
Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.
Base Legal: Reglamento 293-11, Artículo 8.
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