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viernes, 5 de agosto de 2022 11:32

Cerrado

ITBIS RETENIDO

EL ITBIS  Y EL IMPUESTO RETENIDO A UN PROVEEDOR INFORMAL, LO DEBO REPORTAR EN EL 606 EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE  O DIRECTAMENTE EN EL IR-17 E IT-1

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe remitir la factura también en el Formato 606.

 

Para más detalle, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Puede visualizar el Instructivo de llenado del Formato 606 ingresando al siguiente enlace:

 

Llenado y Envio Formato 606 a partir de Mayo 2018 1 (dgii.gov.do)

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 1 año

Tanto el impuesto sobre la renta como el ITBIS se deben retener cuando acrediten al beneficiario . No con la factura.

Debes reportar la factura en el 606, nuevamente cuando le hagas la retención.