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ITBIS RETENIDO Y PAGADO EN FACTURA CANCELADA DENTRO DE LOS 30 DIAS
Buen dia
En el mes de junio recibimos una factura de un proveedor , la reportamos en el 606, realizamos la retencion del 30% del ITBIS y realizamos el pago, ahora el proveedor nos envia una nota de credito dentro de los 30 dias para cancelar la factura en su totalidad , nuestra inquietud es
Ese ITBIS retenido y pagado se pierde?
Se puede considerar como un pago a cuenta ?
Como podriamos recuperarlo?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Escarlen. Gracias por contactarnos.
Le informamos que dentro de los 30 días no se pierde el ITBIS. Para reportar una nota de crédito en el formato 606 o 607 debe seguir estos pasos:
En el formato 607
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
Importante:
· Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
· Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.
En el formato 606
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.
Consideraciones Importantes
Este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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