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ITBIS RETENIDO Y ADELANTADO
Buenas tardes.
Tengo una inquietud con relación al manejo del ITBIS retenido.
Como persona jurídica, realicé retenciones de ITBIS a una persona física por servicios y a un proveedor informal. Tengo claro que ese ITBIS retenido debo declararlo y pagarlo a la DGII.
Mi duda es la siguiente:
¿Es correcto que ese ITBIS retenido también se considere como ITBIS adelantado (crédito fiscal) dentro de la misma declaración?
Y en ese caso, ¿es posible que al compensar el ITBIS de ventas con el ITBIS de compras y servicios (incluyendo ese ITBIS retenido como adelanto), resulte un saldo a favor, pero al mismo tiempo, por el ITBIS retenido a terceros, se genere un saldo a pagar?
Quiero confirmar si ambos escenarios pueden coexistir en una misma declaración.
Muchas gracias por su orientación.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Aury. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, ambos escenarios son correctos y pueden coexistir, ya que el ITBIS pagado en compras y gastos genera un adelanto para su ITBIS de operaciones, pero el ITBIS que retuvo a su proveedor no debe dejar de ser pagado a Impuestos Internos. Uno se trata de un beneficio para su empresa, el otro, de una obligación cumplida por su proveedor, con usted como canal únicamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 mes
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