Perfil de SANTA BELTRE

martes, 18 de octubre de 2022 20:44

Cerrado

ITBIS RETENIDO POR TERCEROS

Buenas tardes si una empresa de servicio le hacen la retención de lugar, si mi facturación es de Sept. y la carta de retención la hacen con fecha del mes de octubre cuando pagan la factura la puedo asumir en mi IT-1 en el mes de octubre o tiene que ser en el mismo mes de facturación sin tener la información de la retención? 

Solución oficial

Buenos días, Santa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:

  1. Al momento de emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a Venta a Crédito.
  2. Al momento del pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos que no había completado en el periodo anterior, como: Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Nota: Cuando se envía una factura por segunda vez en los Formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no necesariamente coincidir con el periodo que se está remitiendo, este puede ser de un periodo anterior al mismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

134 Mensajes

hace 11 meses

La puedes asumir en el mes de octubre, si tu factura la vuelves a enviar en octubre como pagada bajo las condiciones estipuladas para los fines

13 Mensajes

hace 11 meses

y como la voy enviar de nuevo si pertenece a otro mes, vas a generar ITBIS por pagar entonces

134 Mensajes

@SANTABELTRE​ No, el sistema no te genera mas ITBIS, debido a que solo asumira que estas declarando solo las retenciones de lugar.

Si gustas escribeme a facturasteruel@hotmail.com