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ITBIS RETENIDO PERSONA FISICA
Buenos días.
Tengo una consulta relacionada con el tratamiento de las retenciones de ITBIS en servicios profesionales prestados por una persona física.
Cuando una persona física emite una factura por servicios de consultoría gravados con ITBIS y el cliente le retiene el 100 % del ITBIS, ¿esa retención debe ser reportada en el mismo período en que se registra la factura (606), independientemente de que la factura haya sido pagada o no?
Por ejemplo:
- Honorarios: RD$10,000.00
- ITBIS: RD$1,800.00
- El cliente retiene el 100 % del ITBIS.
¿El cliente está obligado a reportar esa retención de ITBIS en el período en que declara la factura en el formato 606 y en la declaración correspondiente, o puede esperar hasta el momento del pago?
Realizo la consulta porque hemos identificado casos en los que el cliente está reteniendo el ITBIS al proveedor, pero dicha retención no está siendo reportada oportunamente, lo que genera diferencias entre las retenciones efectivamente practicadas y las informadas a la DGII.
Agradezco su orientación sobre el tratamiento correcto conforme a la normativa vigente.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.4K Mensajes
hace 4 horas
Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA3506 ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607?
Importante: Para conocer la base legal de este procedimiento deberá solicitar una consulta técnica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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