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Itbis retenido a persona física
El 100% del itbis retenido a las personas físicas, hace que estos nunca tengan que pagar itbis. Entonces, el itbis pagado en sus compras, lo pueden reportar en el 606 como itbis llevado al costo?, de ser posible, se lo aprovechan en el IR-2?



Rafael Amparo
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hace 6 años
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Francis Díaz
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hace 6 años
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Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
Para recibir mayor orientación al respecto, te exhortamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.
Importante: Para conocer la Administración Local a la que perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
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