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miércoles, 3 de enero de 2024 14:57

Cerrado

Itbis proveedor informal

Buen dia….

Una persona física, no registrada, puede o esta obligado a cobrar ITBIS por honorarios profesionales en su facturación?

Solución oficial

Buenas tardes, Erickson. ¡Gracias por contactarnos!

 

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan.

En ese mismo orden le recordamos que, cuando una persona no registrada como contribuyente o esté registrada con una actividad económica que no genere obligaciones tributarias, realice la venta de un bien o servicio de forma ocasional, es considerada proveedor informal, por lo que, quien recibe el servicio o el bien, debe emitirle un Comprobante De compras (B11), a fin de sustentar las operaciones realizadas con este.

No obstante, si este proveedor se encuentra realizando operaciones de manera regular, tiene la obligación de registrarse ante esta Dirección General, de manera que puede operar en el marco de la legalidad y emitir facturas con comprobantes fiscales, ya que no podrán continuar emitiéndole Comprobantes de Compras.

Lo anterior en virtud de lo establecido en la Ley 11-92, Art. 50 y Norma General 04-21, Art. 4. “Tienen el deber formal de inscribirse en el RNC, las personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, así como también los entes sin personalidad jurídica, que realicen operaciones generadoras de obligaciones o que tengan responsabilidad tributaria en el territorio dominicano”.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.