miércoles, 19 de marzo de 2025

Cerrado

ITBIS proporcionalidad

Buenos días una consulta:

una agencia de viajes que en un periodo X solo tuvo ingresos por servicios de asesoría y gestión migratoria, es uno de los servicios que presta también, cuando se haga el IT-1 se debe contemplar la proporcionalidad o no?

dado que este servicio fue lo único vendido en ese periodo y fue gravado

gracias

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Oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.

 
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
 
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
 
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
 
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
 
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00
ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00
 
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
 
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

una ultima consulta, en base a esta respuesta, 

las ventas gravadas  se entiende que corresponden al valor subtotal de mis ventas o al valor de las ventas totales incluyendo el itbis

ejemplo mis ventas totales fueron 15,000 se entiende que el subtotal de esas ventas fueron 12,711.86 y el itbis 2,288.13, arrojando una totalidad de 15,000

de los valores mencionados en el párrafo anterior, cual es el valor a contemplar para realizar el calculo de la proporcionalidad, 

gracias

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, de sus ventas totales sin ITBIS debe calcular que monto está exento y que monto está gravado con el fin de que pueda obtener el % por el cual multiplicara el total del ITBIS para saber cuál es el monto sujeto a proporcionalidad.

 

Si desea obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

gracias, pero lo que sucede es que durante un periodo X se realizaron ventas gravadas, solo ventas gravadas, no hay ventas exentas, entonces en ese caso no puedo obtener el porcentaje en referencia.

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si solo posee ventas gravadas no es necesario sacar el ITBIS sujeto a proporcionalidad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)