lunes, 22 de diciembre de 2025

Cerrado

ITBIS por Honorarios

Si pago una factura por honorarios a una persona fisica y le retengo el ITBIS, ese ITBIS debo pagarlo o queda a favor de la empresa para ser deducido del ITBIS a pagar?

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Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, no, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) retenido a terceros no es deducible del ITBIS que deba pagarse en el periodo, sino que las retenciones deben ser reportadas y pagadas por el agente de retención.

Las personas físicas o jurídicas que tributen bajo el Régimen Ordinario y que obtenga bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el ITBIS en un 100% a fin de poder adelantárselo. Dicha deducción se debe realizar en el mismo periodo en que se realice la retención.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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