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ITBIS por Alquiler de vivienda entre empresas
Buenos días/tardes,
Tengo una empresa que posee un inmueble y planea alquilarlo a otra empresa para que sea utilizada como residencia de uno de sus ejecutivos. Quisiera confirmar si este alquiler de vivienda, realizado entre dos personas jurídicas (empresas), está gravado con el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a la tasa del 18%, o si, por el contrario, se aplica la exención establecida en el artículo 343 del Código Tributario para el alquiler de viviendas.
Agradezco de antemano su orientación oficial sobre este punto y cualquier detalle adicional que deba considerar para cumplir con las disposiciones tributarias vigentes.
Estoy atento/a su respuesta.
Saludos cordiales,


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.8K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Pedro. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Bienes Muebles:
Bienes Inmuebles:
Importante:
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en comprobantes fiscales electrónicos quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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