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ITBIS pendiente en el sistema luego de una nota de crédito
He estado revisando el tratamiento de las notas de crédito emitidas después de los 30 días, conforme a los artículos 8 y 28 del Reglamento 293-11.
En nuestro caso, el proveedor emitió una factura con ITBIS y, luego de transcurridos los 30 días, emitió una nota de crédito por el subtotal, quedando el ITBIS pendiente en nuestro sistema producto del registro de la factura en su debido momento. Entiendo que ese ITBIS ya fue declarado y pagado por el proveedor.
En ese sentido, ¿Qué tratamiento corresponde darle a ese ITBIS que permanece pendiente en nuestro sistema?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 30 días
Buenos días, Francis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no debe realizarse algún paso adicional con respecto al ITBIS que le fue facturado, cobrado y pagado a DGII por el proveedor. Este ITBIS quedará pagado a Impuestos Internos y no podrá ser recuperado. Por tanto, la deducción del mismo no necesita ser revertida.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Francis Ferreras
5 Mensajes
hace 21 días
Saludos,
Entonces, ¿debemos mantener en nuestro sistema ese ITBIS como pendiente, aun cuando la factura a crédito no fue pagada por nosotros y la nota de crédito fue emitida posteriormente solo por el subtotal?
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