martes, 29 de septiembre de 2026

ITBIS pendiente en el sistema luego de una nota de crédito

He estado revisando el tratamiento de las notas de crédito emitidas después de los 30 días, conforme a los artículos 8 y 28 del Reglamento 293-11.

En nuestro caso, el proveedor emitió una factura con ITBIS y, luego de transcurridos los 30 días, emitió una nota de crédito por el subtotal, quedando el ITBIS pendiente en nuestro sistema producto del registro de la factura en su debido momento. Entiendo que ese ITBIS ya fue declarado y pagado por el proveedor.

En ese sentido, ¿Qué tratamiento corresponde darle a ese ITBIS que permanece pendiente en nuestro sistema?

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Solución oficial

Buenos días, Francis. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que no debe realizarse algún paso adicional con respecto al ITBIS que le fue facturado, cobrado y pagado a DGII por el proveedor. Este ITBIS quedará pagado a Impuestos Internos y no podrá ser recuperado. Por tanto, la deducción del mismo no necesita ser revertida. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 21 días

Saludos,

Entonces, ¿debemos mantener en nuestro sistema ese ITBIS como pendiente, aun cuando la factura a crédito no fue pagada por nosotros y la nota de crédito fue emitida posteriormente solo por el subtotal?

Buenas tardes, Francis. Gracias por contactarnos.

 

En este caso, dado que no se había efectuado el pago de la factura, le recomendamos comunicarse con la Unidad de Fiscalización de la administración local que le corresponde, para obtener orientación respecto a cómo deberá tratar este ITBIS en la declaración, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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