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lunes, 17 de junio de 2024 23:18

Cerrado

ITBIS PARA COLMADOS

Buenas noches, si estoy registrado como contribuyente  persona física, y ya he realizado actividades de ventas de bienes, pero no tengo ncf autorizados como reporto mis ventas en el formulario 607, o debo hacer mi declaración en cero hasta que me autoricen los mismos?

Solución oficial

Buenos días, Keyra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde reportar dichas ventas con los comprobantes de consumo en el resumen de ventas a través de la Oficina Virtual, en la opción “Enviar archivo”, “607”, siempre y cuando no se supere el monto de 250,000.00. En caso de superar dicho monto, será necesario solicitar la cédula del comprador y remitirla por ambas vías: tanto mediante el formato de envío como en el resumen de ventas. En ese mismo orden, se recomienda solicitar la autorización para emitir comprobantes con valor fiscal en la Oficina Virtual.

 

Una vez tenga aprobada el alta de los NCF, le recomendamos solicitar la autorización para emitir comprobante de registro único de ingreso.

 

Para solicitar autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

 

Formulario Solicitud de Registro Único de Ingreso (RUI) (FI-GCF-003), llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Fisicas).

 

Tiempo de Respuesta: 10 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd