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ITBIS pagado por costos erogados en mejoras en propiedades arrendadas
Buenas estimados Señores,
Un placer saludarles.
En esta ocasión solicito de sus asistencia para confirmar si el ITBIS pagado por costos erogados en mejoras en propiedades arrendadas, se debe adelantar o llevar al costo en el 606; a fines de determinar si este se incluye en la base para el calculo a realizar de la amortización de mejoras en propiedad arrendada.
Quedo atenta a sus comentarios, gracias de antemano.
Anny Pérez.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 11 meses
Buenos días, Anny. Gracias por contactarnos.
Le informamos que puede adelantarse el ITBIS debidamente justificado y reportado; y que a su vez estén relacionados con la actividad económica o productiva que el mismo desarrolle. Es decir, el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo periodo, siempre que reúna los requisitos exigidos por las reglamentaciones.
Los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados.
El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Puede consultar la revista Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ingresando al siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/612189Y3GC
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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