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ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS PARA PRODUCIR
Hola.
Quiero saber si el ITBIS pagado en la importacion de una maquinaria para producir los productos que voy a vender, lo puedo adelantar en el IT-1 en la casilla de ITBIS pagado en importaciones? No estoy tan seguro si al tratarse de una maquinaria de produccion sea permitido.
Gracias anticipadas, me urge la respuesta.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Winston. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:
1. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
3. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
4. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.
5. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
6. Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.
7. Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.
Consideraciones Importantes:
· Los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados.
· El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formaran parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
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Base Legal: Ley 11-92, Arts. 336, párrafo y 346; Decreto 293-11, Arts. 5 y 18.
La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:
· En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
· En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas o el documento emitido por su proveedor del exterior si los bienes fueron importados vía un courrier).
· En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
Importante:
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
En el mismo orden, le informamos que las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217gkLgR
Es un placer servirle.
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