Buenos días, Maria. Si te refieres al adelanto de ITBIS, te informamos que, no todos los contribuyentes pueden hacer uso de los adelantos. En ese sentido, te exhortamos ponerte en contacto con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, a fin de que se puedan realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
En otro orden, para el caso de los contribuyentes que adelantan ITBIS, te informamos que sí, pueden compensar el impuesto siempre y cuando se realice la retención correspondiente de acuerdo con el Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
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hace 6 años
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
En otro orden, para el caso de los contribuyentes que adelantan ITBIS, te informamos que sí, pueden compensar el impuesto siempre y cuando se realice la retención correspondiente de acuerdo con el Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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