viernes, 15 de agosto de 2025

Cerrado

ITBIS NO SUJETO

Buen día Estimados,

Estamos en proceso de organizar una sociedad en República Dominicana cuyo objeto social será el desarrollo y venta de software, considerado un bien intangible. Según lo establecido en el Código Tributario y los criterios emitidos por la DGII en consultas técnicas, entendemos que la venta de este tipo de bienes, cuando se entrega a clientes locales o internacionales, no está sujeta al ITBIS, al no constituir un bien corporal ni un servicio gravado.

Sin embargo, al momento de emitir el comprobante fiscal electrónico (e-CF) en nuestro sistema, el campo Indicador de Facturación únicamente presenta las opciones:

  • 0: No Facturable

  • 1: ITBIS 18%

  • 2: ITBIS 16%

  • 3: ITBIS 0%

  • 4: Exento

No encontramos una opción para clasificar “No sujeto a ITBIS”, que sería la correcta en nuestro caso según la normativa.

Agradecemos nos indiquen:

  1. Qué indicador debemos utilizar en la facturación electrónica para estos casos, en tanto no exista un valor específico para “no sujeto”.

  2. Si la DGII tiene previsto incluir en el esquema del e-CF un indicador diferenciado para “no sujeto a ITBIS” a fin de reportar de forma precisa estos ingresos.

Quedamos atentos a su orientación para cumplir correctamente.

Saludos cordiales,

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Oficial

Buenos días, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

 

A fin de brindarle una asistencia especializada, por favor envíenos su consulta al correo facturacionelectronica@dgii.gov.do colocando su RNC/Cédula del contribuyente, un número de teléfono (por si es necesario contactarle) y el detalle de su requerimiento, para realizar las verificaciones de lugar y brindarle una respuesta efectiva a su caso.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61217spnhZ.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.