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ITBIS no retenido
Una persona juridica (empresa) acogida al RST no le fue retenido el ITBIS ni el ISR por otra empresa en regimen ordinario. Que debe hacer con el dinero depositado por estas retenciones no realizadas?
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Una persona juridica (empresa) acogida al RST no le fue retenido el ITBIS ni el ISR por otra empresa en regimen ordinario. Que debe hacer con el dinero depositado por estas retenciones no realizadas?
Solución aceptada
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes,
Gracias por escribirnos.
Atendiendo la situación que nos informa, le informamos que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 , párrafo # 2 del Reglamento 256-19 , se establece que , las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100% del ITBIS , y podrán deducir dichas retenciones a efectos del ITBIS , y considerar como gasto deducible el monto facturado en ISR, siempre y cuando sean efectivamente ingresadas en el mismo periodo al que corresponda la deducción.
Por la situación que nos plantea, le exhortamos contactar a su proveedor.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Dankarlis Drullard
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hace 3 años
Gracias por la respuesta.
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