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ITBIS NO RETENIDO EN PAGO A CONTRIBUYENTE RST
Buenas tardes Distinguidos, solicito su orientación en el manejo de la siguiente situación:
En el mes de Mayo del año en curso mi empresa de servicios digitales emitió facturas a una entidad gubernamental, en el mes de agosto recibimos el pago de las facturas, pero no retuvieron el itbis, dada la situación me gustaría saber como debo proceder ya que está establecido por ley que deben retener el 100% del itbis.
Saludos,
Dania
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Dania. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en los casos en que no se realice la retención a los proveedores acogidos al RST, el ITBIS no será deducible, lo que significa que la empresa que efectuó el pago será responsable de tributarlo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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