Perfil de Yanil Gobaira

jueves, 1 de octubre de 2020 16:59

Cerrado

ITBIS no retenido a empresa acogida al RST

Una empresa acogida al RST ingresos factura a una empresa del sector salud, pero esta no realizó la retención del ITBIS, alegando que como los servicios que ellos prestan son exentos de ITBIS y por ende reportan dicho ITBIS como llevado al costo, no les corresponde aplicar retención, por lo que han efectuado todos los pagos por el monto total facturado (incluyendo el ITBIS). ¿qué procede en ese caso?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Yanil. La empresa del sector salud es un agente de retención, establecido por el Código Tributario y el Reglamento 265-19, por lo que tiene la obligación de retener y pagar el impuesto.

 

Quienes realizan prestaciones de servicios exentos así como los que comercialicen bienes exentos, dicha exención no se extiende a las adquisiciones de bienes y servicios gravados por el ITBIS, salvo que la ley establezca lo contrario. Reglamento 293-11, Artículo 15.

 

La empresa del sector salud no podrá sustentar el gasto como deducible tanto para el ITBIS como para el ISR. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.

 

En ese mismo orden, te informamos que, los agentes de retención que no hayan cumplido sus obligaciones de retener y pagar el impuesto serán pasibles de la sanción por la infracción de mora cometida, cuya sanción se establece en el Código Tributario, sin perjuicio de otras medidas que se puedan aplicar. Artículo 12 de la Ley 11-92.

 

En ese sentido, te recomendamos que se realice la retención y se rectifiquen las declaraciones (en caso de haber sido presentadas).

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

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