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ITBIS No adelantado en anexo a del IT-1
Buenos días,
Mi duda es la siguiente, laboro para una escuela secundaria, por ende, los servicios educativos que prestamos están exentos de ITBIS, por ende, no nos adelantamos el ITBIS. Mi duda es, en que casilla del IR-2 puedo colocar los ITBIS pagados que no me adelanté durante todo el año.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 8 meses
Buenos días, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe colocarlo en la casilla 37- ITBIS LLEVADO AL COSTO del Anexo D.
Le recomendamos leer el instructivo del IR-2 dando clic en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Jurdica/9-Instructivo-IR-2-y-ANEXOS.pdf
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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