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viernes, 10 de julio de 2026

ITBIS LLEVADO AL COSTO

Buenos días.

Somos una empresa constructora que presta servicios de construcción como contratista para terceros y actualmente no desarrollamos proyectos inmobiliarios propios ni tenemos activos de categoría 1 destinados a la venta.

Mi consulta es la siguiente:

Cuando adquirimos materiales, equipos o contratamos servicios gravados con ITBIS para la ejecución de los proyectos de nuestros clientes, ¿podemos adelantar o acreditar la totalidad del ITBIS pagado en esas compras como ITBIS adelantado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa?

La duda surge porque hemos leído sobre el tratamiento del ITBIS llevado al costo en proyectos propios de construcción (activos de categoría 1), pero en nuestro caso únicamente prestamos servicios de construcción a terceros como contratistas.

¿Podría la DGII confirmar cuál es el tratamiento correcto del ITBIS en este caso?

Muchas gracias.



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Solución oficial

Buenas tardes, Emil. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, puede adelantarse el ITBIS pagado en compras y gastos destinados a servicios de construcción, los cuales se encuentran gravados con el ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.