21 Mensajes
ITBIS LLEVADO AL COSTO
Saludos:
¿El ITBIS en compras que las constructoras llevan al costo, en cual casilla del anexo A del IT-1 se debe colocar, en la casilla 45 que dice: En operaciones de productores de bienes o servicios exentos o casilla 46: A incluir en activos (categoría 1)?
Gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 23 días
Buenos días, Lorena. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la norma 07-07 art. 4 párrafo LV indica que “El ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en la adquisición de materiales de construcción para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06, debiendo el mismo registrarse como parte del costo de construcción de la obra o proyectos en ejecución”, por lo que aplica registrar el ITBIS pagado por la adquisición de materiales para fines de construcción en ITBIS llevado al costo categoría 1 en la casilla 46.
En ese mismo orden, le anexamos el instructivo del IT-1: https://acortar.link/aQsQkr
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
0
0