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ITBIS LLEVADO AL COSTO
Buenas tardes,
Me gustaría que me aclaren, soy una empresa que brinda servicios de instalaciones de cámaras, aires, etc.. como actividad complementaria esta la venta de estos equipos.
Entonces, me gustaría saber. Si yo obtengo un aire para instalarlo y venderlo a un cliente, como debo reportarlo en el 606 (esta compra)
Lo llevaría a la casilla 9-Compras y gastos que forman parte del costo de venta.
y el IT-1, en ITBIS no deducible? en cual casilla, favor anclarme esta parte.
Gracias por anticipado.
slds,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.3K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Jenny. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, dentro de la clasificación de los Gastos en el Formato 606 la correspondiente es la categoría de Compras y Gastos que forman parte del costo de ventas. Con relación al ITBIS, este será clasificado como Llevado al Costo si sus operaciones son exentas, por Adelantar si desarrolla una actividad gravada con este impuesto o sujeto a la proporcionalidad cuando no puede discriminar que parte de esta venta corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados.
Base Legal: Norma 07-18, Anexo A sobre Remisión de Costos y Gastos en el Formato 606.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Jenny Garcia Camacho
27 Mensajes
hace 2 meses
Entendido, muchas gracias por la aclaración.
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