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ITBIS LLEVADO AL COSTO
Buenas tardes,
Nosotros como empresa no nos adelantamos el Itbis de las facturas de compras porque no tenemos ventas que nos generen ITBIS porque nuestras ventas son exentas, sin embargo tenemos gastos que si nos facturan con Itbis, por ende no es de nuestro interés tener saldos a favor en Itbis por las facturas de los gastos que nos emitan nuestros proveedores porque no tenemos Itbis cobrados en ventas.
En este caso si nosotros no queremos compensarnos en el IT-1 el Itbis facturado en los gastos para no estar arrastrando saldos a favor, tengo la siguiente inquietud:
En este caso en el 606 de la casilla 10 del total facturado en esta casilla debo colocar el total que me factura mi proveedor de un gasto? es decir si fueron 20,000 +3600 de Itbis serian $23,600 en total, este es el monto que debo colocar en la casilla 10 del total facturado? y en la casilla 11 de Itbis facturado así como en la casilla 14 Itbis de Itbis llevado al costo debo colocar los $3,600 de manera informativa en el 606?.
Lo pregunto porque usando la lógica si la empresa no se compensa el ITBIS facturado en los gastos por ende en sus registros contables ese Itbis lo llevará al gasto percé, por ende como dicho Itbis estará en los libros contables como gasto, deberá cuadrar el monto colocado en el total facturado en el 606 Vs. Sus libros contables Vs. el Resumen de gastos enviados de NCF de la DGII.
Por favor me podrían aclarar o confirmar esta parte.
Att. Alexandra Padilla
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, el formato 606 tiene la finalidad de reportar los gastos, desglosando el comprobante de forma correcta, es decir, el monto facturado no debe ser alterado.
Debe colocar el monto y el ITBIS facturado como se especifica en la factura. Para neutralizar el efecto del ITBIS facturado, solo debe colocarlo en la casilla ITBIS llevado al costo.
No debe sumar el ITBIS al monto facturado pues esto provoca inconsistencias para los terceros. Para más detalles, puede consultar el instructivo del Formato 606 ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61213p7HEb
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211dDctt)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214dDcta
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.
Es un placer servirle.
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Edwin Matías
132 Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes Alexandra Padilla,
Ciertamente, en este caso en que no compensas Itbis, sino que lo reportas como Itbis Llevado al Costo, a nivel del Resumen de Gastos con NCF no podrás cuadrar con los gastos registrados en la contabilidad, ya que estos últimos tienen incluidos esos Itbis que no adelantas, mientras que en el Resumen de Gastos con NCF no los tienes, ya que como correctamente ha comentado más arriba el personal de la DGII, "no debe sumar el ITBIS al monto facturado pues esto provoca inconsistencias para los terceros".
Para esto, si la única diferencia en tu cruce fiscal vs contabilidad son los Itbis, pues dicha diferencia queda debidamente sustentada con el reporte mensual que haces de esos Itbis tanto en el Anexo A del IT1 en la casilla 48, como en el Formato 606 en la columna Itbis Llevados al Costo.
En cuanto a cómo considerarlo en la Declaración Jurada, antes existía una casilla llamada como tal "Itbis Llevado al Costo", sin embargo, actualmente en el Anexo B en cada clasificación de gastos, han consignado la última casilla con el nombre de "ITBIS PAGADO EN PROPORCIONALIDAD", que no sería tu caso, pues no haces uso de la Proporcionalidad, sino que llevas el 100% del Itbis al Costo, no en proporción, por lo cual, con el reporte mensual antes mencionado debería quedar sustentada esa diferencia por temas del registro del Itbis como gasto.
De todos modos, esperemos la respuesta oficial y final que será provista desde la DGII, así como respuestas ampliadas por parte de los expertos compañeros que comparten sus conocimientos en esta comunidad de ayuda.
Saludos.
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