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jueves, 29 de septiembre de 2022 20:47

Cerrado

ITBIS LLEVADO AL COSTO

Buenas tardes,

Nosotros como empresa no nos adelantamos el Itbis de las facturas de compras porque no tenemos ventas que nos generen ITBIS porque nuestras ventas son exentas, sin embargo tenemos gastos que si nos facturan con Itbis, por ende no es de nuestro interés tener saldos a favor en Itbis por las facturas de los gastos que nos emitan nuestros proveedores porque no tenemos Itbis cobrados en ventas.

En este caso si nosotros no queremos compensarnos en  el IT-1 el Itbis facturado en los gastos para no estar arrastrando saldos a favor, tengo la siguiente inquietud:

En este caso en el 606 de la casilla 10 del total facturado en esta casilla debo colocar el total que me factura mi proveedor de un gasto? es decir si fueron 20,000 +3600 de Itbis serian $23,600 en total, este es el monto que debo colocar en la casilla 10 del total facturado?  y en la casilla 11 de Itbis facturado así como en la casilla 14 Itbis de Itbis  llevado al costo debo colocar los $3,600 de manera informativa en el 606?.

Lo pregunto porque usando la lógica si la empresa no se compensa el ITBIS facturado en los gastos por ende en sus registros contables ese Itbis lo llevará al gasto percé, por ende como dicho Itbis estará en los libros contables como gasto, deberá cuadrar el monto colocado en el total facturado en el 606 Vs. Sus libros contables Vs. el Resumen de gastos enviados de NCF de la DGII.

Por favor me podrían aclarar o confirmar esta parte.

Att. Alexandra Padilla

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Solución oficial

Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, el formato 606 tiene la finalidad de reportar los gastos, desglosando el comprobante de forma correcta, es decir, el monto facturado no debe ser alterado.

 

Debe colocar el monto y el ITBIS facturado como se especifica en la factura. Para neutralizar el efecto del ITBIS facturado, solo debe colocarlo en la casilla ITBIS llevado al costo.

 

No debe sumar el ITBIS al monto facturado pues esto provoca inconsistencias para los terceros. Para más detalles, puede consultar el instructivo del Formato 606 ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61213p7HEb

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211dDctt)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214dDcta

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII

Siendo como informan comento lo siguiente:

Primero el valor  que se enviará en el  606  como valor facturado sin Itbis  no será igual que el registro en los libros de contabilidad porque en mis libros el impuesto como no se adelantó lo voy a tener registrado en el gasto o costo mis libros solo me cuadrarían con la declaración Jurada de Impuestos.

En este caso entonces cuando se coloque en la declaración ese Itbis llevado al costo o gasto  voy a tener un valor en el resumen de gastos enviados de NCF diferente a la declaración Jurada IR-2,

Es decir que en la declaración IR-2 voy a tener mas gastos que lo enviado a la DGII por el 606.

Por favor confírmame  en este caso expuesto va hacer así es decir : 1- Tendré menos gastos enviados en el resumen de gastos enviados a la DGII (606) con relacion  aquellas personas que yo le lleve el Itbis llevado al costo Vs. la declaración Jurada de impuestos? Ver el resumen del cual hago referencia

Porque segun me explican ustedes en la declaración IR-2 voy a colocar ese Itbis que no me adelanté.

Otra inquietud 2-En que anexo y casilla de la Declaración Jurada se coloca el Itbis que no se adelantó y se llevó al gasto o costo? 

Por favor me informan de las 2 interrogantes expuestas,

Quedando atenta a su respuesta.

Buenas tardes, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

En este caso en el formato 606 corresponde detallar todas las informaciones de la factura y si el ITBIS no será adelantado, deberá colocar en la columna 14 “ITBIS llevado al Costo” el valor del ITBIS que es llevado directamente al Costo, es decir, que no se va a deducir como adelanto en la Declaración Jurada de ITBIS y que se utilizará como costo en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.

http://ms.spr.ly/61210dDqlg

Recomendamos ver el instructivo del ITBIS en la página 12, donde podrá visualizar los detalles del proceso de llenado de la sección IX del formulario del IT-1 para validar las casillas en la que puede colocar el ITBIS No Deducible (Llevado al Costo/Gasto).

http://ms.spr.ly/61211dDql9

En el resumen de gastos visualizara el detalle de los gastos reportados a través del 606. Si tiene alguna diferencia en los gastos vs lo reportado en el IR-2, recomendamos verificar los reportes de envíos para corregir la diferencia y consultar las inquietudes referentes al llenado del IR-2 en el área de fiscalización de la administracion local que le corresponde a fin de que reciba una asistencia personalizada de su caso en particular.

http://ms.spr.ly/61213dDqlc

Para verificar las diferencias de sus registros contables y reportes fiscales le exhortamos consultar con un profesional del área de contabilidad.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214dDqlY)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217dDqlW

Es un placer servirle.

Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.

Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía. 
 
Es un placer servirle.

132 Mensajes

hace 2 años

Buenas tardes Alexandra Padilla,

Ciertamente, en este caso en que no compensas Itbis, sino que lo reportas como Itbis Llevado al Costo, a nivel del Resumen de Gastos con NCF no podrás cuadrar con los gastos registrados en la contabilidad, ya que estos últimos tienen incluidos esos Itbis que no adelantas, mientras que en el Resumen de Gastos con NCF no los tienes, ya que como correctamente ha comentado más arriba el personal de la DGII, "no debe sumar el ITBIS al monto facturado pues esto provoca inconsistencias para los terceros".

Para esto, si la única diferencia en tu cruce fiscal vs contabilidad son los Itbis, pues dicha diferencia queda debidamente sustentada con el reporte mensual que haces de esos Itbis tanto en el Anexo A del IT1 en la casilla 48, como en el Formato 606 en la columna Itbis Llevados al Costo.

En cuanto a cómo considerarlo en la Declaración Jurada, antes existía una casilla llamada como tal "Itbis Llevado al Costo", sin embargo, actualmente en el Anexo B en cada clasificación de gastos,  han consignado la última casilla con el nombre de  "ITBIS PAGADO EN PROPORCIONALIDAD", que no sería tu caso, pues no haces uso de la Proporcionalidad, sino que llevas el 100% del Itbis al Costo, no en proporción, por lo cual, con el reporte mensual antes mencionado debería quedar sustentada esa diferencia por temas del registro del Itbis como gasto.

De todos modos, esperemos la respuesta oficial y final que será provista desde la DGII, así como respuestas ampliadas por parte de los expertos compañeros que comparten sus conocimientos en esta comunidad de ayuda.

Saludos.