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ITBIS LLEVADO AL COSTO
Un cordial saludo
nuestra empresa solo realiza actividades financieras, tal como financiamientos y otorgamiento de préstamo que es una actividad exenta de itbis. ósea que en los servicios que ofrezco no facturo con ITBIS
El ITBIS que me cobran en las compras que hago para las operaciones diarias de las actividades comerciales de la empresa, tengo que llevarlo al costo?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.
Sí, los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado la compra de bienes y servicios gravados.
El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bmGou)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217bmGoT
Es un placer servirle.
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Miguel Tejada
19 Mensajes
hace 3 años
por ejemplo tengo una compra de suministro para las operaciones de la empresa, TAMBIEN tengo ITBIS RETENIDO A UN proveedor informal por servicios de alquiler con un comprobante B11. AMBOS ITBIS LO LLEVO AL COSTO?
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