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martes, 21 de junio de 2022

Cerrado

ITBIS LLEVADO AL COSTO

Un cordial saludo

nuestra empresa solo realiza actividades financieras, tal como financiamientos y otorgamiento de préstamo que es una actividad exenta de itbis. ósea que en los servicios que ofrezco no facturo con ITBIS

El ITBIS que me cobran en las compras que hago para las operaciones diarias de las actividades comerciales de la empresa, tengo que llevarlo al costo? 

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Solución oficial

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Sí, los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado la compra de bienes y servicios gravados.

 

El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bmGou)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217bmGoT

Es un placer servirle.

19 Mensajes

hace 3 años

por ejemplo tengo una compra de suministro para las operaciones de la empresa, TAMBIEN tengo ITBIS RETENIDO A UN proveedor informal por servicios de alquiler con un comprobante B11. AMBOS ITBIS LO LLEVO AL COSTO?

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Para más información sobre el detalle de su transacción, le recomendamos visitar el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219boYuS)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212boYuQ

Es un placer servirle.

(Editado)