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ITBIS LLEVADO AL COSTO
Buenas tardes, Un contribuyente, persona fisica, regimen tributario normal, presta servicios de mecanica tambien vende piezas-repuestos, le retienen el 100% del Itbis tal como está establecido, pero hace compra de materiales y piezas las cuales estan gravadas con itbis. La pregunta es si el itbis en compra se debe adelantar o llevar al costo en IT- 1?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes Dania. Gracias por contactarnos.
El ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:
1. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
3. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
4. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.
5. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
6. Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.
7. Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.
Importante:
Los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados.
El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Base legal: Ley 11-92, Arts. 336, párrafo y 346; Decreto 293-11, Arts. 5 y 18.
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