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ITBIS LLEVADO AL COSTO OPERACIONES EXENTAS
SALUDOS, EL VALOR DEL ITBIS LLEVADO AL COSTO VEO QUE SE COLOCA EN EL IR2 YA QUE MIS OPERACIONES SON EXCENTAS,EN MI ESTADO FINANCIERO DEBO SEPARAR DE LA COMPRA ESE VALOR ?DEBO COLOCARLO EN EL COSTO O LLEVARLO EN LA CASILLA DE GASTOS POR ITBIS ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Dilcia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la empresa es de servicio, el ITBIS se llevará al gasto que lo originó y si es comercial o de manufactura debe formar parte del costo de ventas o de producción respectivamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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