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jueves, 31 de agosto de 2023

Cerrado

ITBIS ISFL

Buenos dias,

El itbis facturado a una ISFL, en este caso un condominio, se lleva al costo?

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

No, solo los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados, ya que la Ley 5038 sobre condominios y la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, no contemplan la exención del ITBIS para los condominios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.